Regulan expedición de certificados de acreditación de residencia fiscal (3:42 p.m.)
23 de Abril de 2019
Reproducir
Nota:
112272
Podrán solicitar la certificación de acreditación de residencia fiscal todas las personas naturales o jurídicas que cumplan los requisitos establecidos en los artículos 10 y 12-1 del Estatuto Tributario, según sea el caso, y que deban acreditar ante administraciones tributarias de otros países su residencia fiscal en Colombia, así lo dispuso la Dian en una reciente resolución. Igualmente, aclaró que no se otorgará dicha certificación a los consorcios, uniones temporales, joint ventures, cuentas en participación, fondos de inversión colectiva, patrimonios autónomos, contratos de colaboración empresarial y demás formas asociativas que no den origen a personas jurídicas y que únicamente se otorgará por periodos gravables anuales. En todo caso, no se podrán solicitar certificaciones de más de cinco años de antigüedad, contados a partir del año de presentación de la solicitud del mismo. La presentación de la solicitud deberá hacerse con el diligenciamiento del formato número 1381, firmado por el peticionario o apoderado y deberá acompañarse de los documentos detallados en la norma. Para conocer la norma puede consultar el documento adjunto.
Opina, Comenta