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Regulan exención de impuestos para la realización de eventos deportivos

La norma establece el mecanismo mediante el cual se hace efectiva la exoneración de IVA, el cual será a través de un procedimiento especial de devolución del impuesto pagado en la adquisición de bienes y servicios por los beneficiarios establecidos en el artículo 1 de la mencionada Ley 2154 del 2021.

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29 de Noviembre de 2021

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Mediante un reciente decreto, el Gobierno reguló las disposiciones aplicables a la exención del impuesto sobre la renta y complementario de ganancias ocasionales, impuesto sobre las ventas y el gravamen a los movimientos financieros - GMF, desde el 1º de septiembre del 2021 y hasta un mes después de la fecha en que se lleve a cabo la final de los I Juegos Panamericanos Junior Cali 2021, V Juegos Deportivos Parapanamericanos Juveniles Bogotá 2022, XIX Juegos Deportivos Bolivarianos 2022 y el XIX Campeonato Mundial de Atletismo Sub-20 Cali 2022.

 

Así, por ejemplo, la norma establece el mecanismo mediante el cual se hace efectiva la exoneración de IVA, el cual será a través de un procedimiento especial de devolución del impuesto sobre las ventas - IVA pagado en la adquisición de bienes y servicios por los beneficiarios establecidos en el artículo 1 de la mencionada Ley 2154 del 2021.

 

También indica que los beneficiarios de la exención de IVA podrán solicitar la devolución dentro de un plazo máximo de 90 días, contados a partir del mes siguiente de la fecha en que se lleve a cabo la final de los juegos.

 

La norma indica el mecanismo de reintegro de retenciones en la fuente a título de impuesto sobre la renta y complementarios de ganancia ocasional cuando se efectúen retenciones indebidas y del GMF, cuando se les hayan efectuado los descuentos a los beneficiarios de la Ley 2154 del 2021, para lo cual se utilizarán los procedimientos previstos en los artículos 1.2.4.16. y 1.6.1.25.3. del Decreto 1625 del 2016.

 

El artículo 1º  de la Ley 2154 del 2021 estableció un conjunto de exenciones y exoneraciones de impuestos del orden nacional, impuestos sobre la renta y complementario de ganancias ocasionales, IVA, gravamen a los movimientos financieros (GMF) y exoneración de la retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta y complementario de ganancias ocasionales para la realización de los siguientes eventos deportivos: I Juegos Panamericanos Junior Cali 2021, V Juegos Deportivos Parapanamericanos Juveniles Bogotá 2022, XIX Juegos Deportivos Bolivarianos 2022 y el XIX Campeonato Mundial de Atletismo Sub-20 Cali 2022.

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