Regulan criterios sobre rendimiento mínimo anual por préstamos otorgados por las sociedades a socios o accionistas
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26 de Junio de 2020
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Para efectos de la determinación del impuesto sobre la renta y complementarios por el año gravable 2020, se presume de derecho que todo préstamo en dinero, cualquiera que sea su naturaleza o denominación, que otorguen las sociedades a sus socios o accionistas o estos a la sociedad genera un rendimiento mínimo anual y proporcional al tiempo de posesión del 4,48 %, de conformidad con lo señalado en el artículo 35 del Estatuto Tributario. Así lo establece un reciente decreto expedido por el Ministerio de Hacienda.
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