Regulación del Estatuto Tributario sobre impuestos a exportadores de oro sería inconstitucional (11:50 a.m.)
07 de Marzo de 2018
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Nota:
59877
La Corte Constitucional admitió una demanda contra el artículo 850 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 267 de la Ley 1819 del 2016, referente a la devolución de saldos originados en la declaración del impuesto sobre las ventas por parte de exportadores de oro. El demandante funda su cargo de inconstitucionalidad en la presunta vulneración de los principios de igualdad, equidad tributaria, confianza legítima y debido proceso, debido a que la norma hace que los exportadores de oro que adquieren este producto a titulares mineros estén en una situación tributaria preferencial con relación a los exportadores de oro que adquieren este metal de barequeros o de mineros de subsistencia, sin que exista una justificación válida para tal diferenciación. De otra parte, a juicio del accionante la norma confunde la minería informal con la ilegal, siendo esta una nueva fuente de discriminación. Por tal razón, solicita su expulsión del ordenamiento jurídico (demandante: Ricardo Hoyos Cock).
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