Reglamentarían objeto, ámbito de aplicación y definiciones del mecanismo obras por impuestos (10:32 a.m.)
10 de Septiembre de 2019
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Nota:
113789
Con el objetivo de ejercer de manera armónica y coordinada las actividades asignadas por la ley para el cabal funcionamiento del mecanismo de pago obras por impuestos, el Gobierno propone reglamentar el artículo 800-1 del Estatuto Tributario, entre otros, en los siguientes aspectos: (i) desarrollar el ámbito de aplicación; (ii) definir lo que se entiende por deudas, patrimonio contable, proyectos de inversión directa de trascendencia económica y social y vinculados económicos; (iii) establecer el procedimientos para la conformación y puesta en marcha del banco de proyectos de inversión de obras por impuestos, para que la ART, el DNP y demás entidades públicas que por su competencia en el sector de inversión y en el mecanismo deban vincularse, puedan ejercer de manera armónica y coordinada las actividades asignadas para el cabal funcionamiento de este; (iv) establecer el procedimiento para la manifestación de interés, aprobación de suscripción de convenios, suscripción de convenios, ejecución, seguimiento y cierre de los proyectos y (v) desarrollar el mecanismo para la expedición de los títulos para la renovación del territorio y sus condiciones y requisitos. La entidad recibirá comentarios sobre la propuesta hasta el próximo 21 de septiembre, a través de su sitio web.
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