Reglamentarían disposiciones de la Ley de Financiamiento relacionadas con fondos de capital privado y establecimientos permanentes (7:20 a.m.)
19 de Junio de 2019
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Nota:
111288
Los artículos 58, 60, 61, 64 y 72 de la Ley 1943 del 2018 introdujeron modificaciones a disposiciones del Estatuto Tributario con el fin de implementar medidas para combatir la evasión y el abuso en materia tributaria; lo cual obliga a modificar y sustituir algunas disposiciones reglamentarias del Decreto 1625 del 2016. Por ejemplo, el artículo 58 dispone que los establecimientos permanentes o sucursales serán gravados sobre las rentas y ganancias ocasionales de fuente nacional y extranjera que le sean atribuibles. En ese orden, es necesario modificar las disposiciones reglamentarias referentes a la tributación de los establecimientos permanentes, con el propósito que establezcan que las rentas y ganancias ocasionales atribuidas a los establecimientos permanentes o sucursales son aquellas de fuente mundial. Adicionalmente, en la medida que los artículos 60, 61 y 64 establecen requisitos para que proceda el diferimiento, las obligaciones a cargo de los agentes retenedores y responsabilidades solidarias, es necesario reglamentar las condiciones para la su aplicación. También se ocupa del diferimiento del ingreso en los fondos cuyas participaciones no son negociadas en bolsa y determina el alcance del concepto de beneficiario final en el reglamento. La entidad recibirá comentarios sobre el proyecto de norma hasta el próximo 3 de julio, a través de su sitio web.
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