Reglamentan limitante para que proceda deducción de gastos por concepto de intereses (9:11 a.m.)
31 de Diciembre de 2013
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Nota:
93557
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, por medio del Decreto 3027 del pasado 27 de diciembre, reglamentó el artículo 118-1 del Estatuto Tributario (adicionado por la Ley 1607 del 2012), que incluye una limitante para la procedencia de la deducción de gastos por concepto de intereses dentro del capítulo de normas antievasión. Entre otros aspectos, la norma indica que el monto total promedio de las deudas se determinará teniendo en cuenta la permanencia, base y ponderación. En caso de existir amortizaciones o pagos parciales, la identificación de estos elementos se hará en forma separada para cada tramo del saldo por pagar, como si se tratara de deudas independientes. Así mismo, precisó que la limitante no aplicará en el año de constitución de las personas jurídicas, por no existir patrimonio líquido del año inmediatamente anterior al de constitución, sin perjuicio de los antecedentes jurisprudenciales relativos al abuso en materia tributaria.
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