Reglamentan la inscripción de establecimientos dedicados a la producción y comercialización de aditivos para la industria de alimentos (8:00 a.m.)
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23 de Julio de 2010
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En adelante, los establecimientos dedicados a la fabricación, el procesamiento, el envase, el expendio, la importación y la exportación de aditivos para la industria de alimentos para consumo humano deberán inscribirse ante el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima) en el plazo y bajo los requisitos establecidos en una norma expedida este mes por ese organismo, en cumplimiento de la Resolución 2606 del 2009 (reglamento técnico para la producción y comercialización de esos productos).
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