Reglamentan Fondo Colombia Potencia Mundial de la Vida
02 de Febrero de 2024
El Ministerio de Hacienda firmó el Decreto 049, el cual adiciona un capítulo al decreto único reglamentario del sector en lo relacionado con el Fondo Colombia Potencia Mundial de la Vida.
La normativa introduce el Capítulo 8 al Título 4 de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1068 del 2015. "El artículo 329 de la Ley 2294 del 2023 creó el Fondo Colombia Potencia Mundial de la Vida y dispuso que el Gobierno, a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, lo reglamentará", se explica.
"Resulta necesario que el fondo tenga una estructura de gobierno corporativo y de decisión robusta, así como responsables específicos en cada una de las etapas contractuales para lograr la ejecución de sus proyectos, en aras de garantizar la gobernanza autónoma e independiente de cada una de las líneas estratégicas", justifica el documento.
Según el decreto, el soporte operativo de la entidad será ofrecido por una sociedad fiduciaria pública que deberá realizar la administración de los recursos y será designada atendiendo a las razones de conveniencia y oportunidad que sean presentadas mediante resolución por el ministerio.
Adicionalmente, contará con una gobernanza conformada por un comité fiduciario y tres comités de administración sectorial. Este comité fiduciario estará compuesto por dos delegados del Ministerio de Hacienda, un delegado del DNP, un delegado del Ministerio de Minas, un delegado del Ministerio de Comercio, un delegado del Ministerio de Agricultura y un delegado del Ministerio de Vivienda.
Este será el órgano máximo de la entidad y deberá reunirse al menos una vez al mes. Entre sus funciones estará: aprobar los criterios generales de inversión de los comités de administración sectorial con base en las políticas de gobierno, obrar como órgano decisorio de última instancia, realizar seguimiento a las líneas de inversión del fondo de acuerdo con la información y aprobar el manual operativo y de contratación de la entidad.
De otro lado, los comités de administración sectorial estarán conformados de la siguiente manera:
- Comité de administración para la subcuenta de transición energética e industrial: dos delegados del Ministerio de Minas, dos delegados del Ministerio de Comercio, un delegado de la Unidad de Planeación Minero-Energética y un delegado del DNP.
- Comité de administración de la subcuenta reforma rural integral: un delegado del Ministerio de Agricultura, un delegado de la Agencia Nacional de Tierras (ANT) y un delegado de la Agencia de Desarrollo Rural (ADR).
- Comité de administración de la subcuenta de agua potable y saneamiento básico: dos delegados del Ministerio de Vivienda, un delegado de Fonvivienda y un delegado del DNP.
Estos comités ejercerán de manera autónoma e independiente la gobernanza de cada subcuenta, en atención a la naturaleza y destinación de los recursos de cada una de ellas. Entre las funciones de este comité se encuentran definir y aprobar las líneas de inversión de los recursos, aprobar proyectos presentados para la financiación de los recursos de la subcuenta e impartir instrucciones que sean necesarias para el cumplimiento del objeto de la misma.
Finalmente, se establece que los recursos para el funcionamiento del fondo provendrán del presupuesto general de la Nación, cooperación internacional, donaciones, aportes de otras entidades públicas, recursos con destinación específica, liquidaciones de otros fondos relacionados con las líneas estratégicas y rendimientos propios.
"Los recursos que conforman el Fondo se entenderán ejecutados con el traslado que realicen los aportantes al patrimonio autónomo. Una vez ejecutados los recursos, no requerirán de operación presupuestal alguna".
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