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Reglamentan el manejo y la contabilidad de dineros por premios no reclamados (4:17 p.m.)

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28 de Octubre de 2011

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Los dineros correspondientes al valor de los premios que caigan en poder del público que no sean reclamados deberán ser consignados y conservados en la cuenta especial a que hace alusión el Decreto 2975 del 2004, advirtió la Superintendencia Nacional de Salud, en circular dirigida a operadoras de lotería tradicional, de apuestas permanentes y de juegos localizados. La cuenta se debe abrir en entidades financieras vigiladas por la Superintendencia Financiera, ubicadas en la capital del departamento o distrito o municipio respectivo, en las que se garantice el pago de intereses a tasas comerciales aceptables, atendiendo criterios de seguridad y eficiencia en el manejo de recursos públicos, agrega la norma.

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