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Reglamentan el funcionamiento de grupos que se creen en cumplimiento de acuerdos comerciales internacionales (10:34 a.m.)

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26 de Marzo de 2013

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Una vez un acuerdo comercial internacional entre en vigor, el Ministerio de Comercio informará a las entidades pertinentes acerca de las comisiones, los comités, grupos y foros, en adelante denominados los grupos, que deberán conformarse entre los Estados signatarios de los acuerdos. Así mismo, la cartera coordinará la participación de Colombia en cada uno de los grupos y para ello designará a los funcionarios encargados de articular las tareas requeridas. Los miembros del Gobierno que formen parte de dichos grupos deberán participar en la construcción de la posición que Colombia habrá de llevar a las sesiones respectivas. El ministerio organizará y convocará las reuniones preparatorias necesarias.

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