Reglamentan aplicación de la exención de IVA relacionada con la producción de obras de cine, televisión y audiovisuales
05 de Mayo de 2021
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Nota:
120295
El Gobierno entregó las definiciones generales de servicios relacionados con la producción de obras de cine, televisión y audiovisuales de cualquier género exentos del impuesto sobre las ventas - IVA con derecho a devolución bimestral. También modificó el inciso 1 del literal h); el numeral 3 del literal h) y adicionó el numeral 4 al literal h) del artículo 1.6.1.21.15 del Capítulo 21 del Título 1 de la Parte 3 del Libro 1 del Decreto 1625 del 2016, para especificar los requisitos para la procedencia de la devolución y/o compensación de los saldos a favor generados en las declaraciones del impuesto sobre las ventas por la prestación de servicios relacionados con la producción de obras de cine, televisión, audiovisuales de cualquier género y con el desarrollo de software.
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