Régimen tarifario de renta para usuarios industriales de zona franca desconoce principios de buena fe y confianza legítima
12 de Octubre de 2023
Si bien el régimen tarifario del impuesto sobre la renta para usuarios industriales de zonas francas, en los términos del artículo 101 de la Ley 1819 del 2016, se ajusta a los principios de legalidad y de certeza tributaria, su regulación desconoce los principios de buena fe y confianza legítima.
Así lo señaló la Corte Constitucional al declarar condicionalmente exequibles los numerales 1, 2 y 3 y el parágrafo 6 del artículo 11 de la Ley 2277 del 2022, en el entendido que el régimen tarifario rige para los contribuyentes que hubiesen cumplido las condiciones para acceder al mismo antes del 13 de diciembre del 2022, fecha de entrada en vigencia de la nueva reforma tributaria.
Según el alto tribunal, el cambio normativo introducido por las disposiciones atacadas implicó una modificación radical del esquema de incentivos y requisitos para el acceso a la tarifa preferencial en materia de renta, lo cual sorprendió a los usuarios y lesionó principios constitucionales, al cambiar el régimen de beneficio en materia de renta por otro completamente diferente.
No se modificó un esquema de beneficio tributario preexistente, sino que se ideó uno nuevo, basado en la actividad exportadora. Por lo tanto, agregó, la exportación de bienes y servicios no era un requisito exigible ni previsible para aquellos usuarios industriales ya calificados al momento del cambio normativo introducido.
En otras palabras, habían cumplido con la contraprestación exigida por la normativa para la aplicación de la tarifa preferencial, de manera que su situación debía protegerse ante el cambio repentino en el esquema de exigencias y requisitos, es decir, mantener para ellos las condiciones cumplidas antes del cambio normativo, correspondientes a las establecidas en el artículo 101 de la Ley 1819 de 2016.
Los magistrados Cristina Pardo Schlesinger, Alejandro Linares Cantillo y José Fernando Reyes Cuartas aclararon el voto respecto de la decisión de exequibilidad frente al cargo primero propuesto por los demandantes. Por su parte, los magistrados Diana Fajardo Rivera y Juan Carlos Cortés González salvaron parcialmente el voto (M. P. Diana Fajardo Rivera y Alejandro Linares Cantillo).
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