Régimen especial de IVA para cooperativas de trabajo asociado está supeditado a servicios de vigilancia y aseo (10:42 a.m.)
20 de Agosto de 2014
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Nota:
62237
La determinación de la base gravable del impuesto sobre las ventas aplicable a las cooperativas de trabajo asociado depende del servicio gravado, de manera que para acceder al régimen especial previsto en el artículo 468-3 del Estatuto Tributario es necesario que acrediten la prestación de servicios de vigilancia o aseo, con la debida autorización emitida por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada o por el Ministerio del Trabajo, respectivamente, precisó el Consejo de Estado. En el caso bajo análisis, a pesar de que la demandante ofrece servicios de aseo, estos no cuenta con la autorización de la entidad competente, teniendo en cuenta que el certificado de existencia y representación legal otorgado por la cámara de comercio no tiene esta facultad, sino que se trata de un acto que deja constancia de la situación jurídica. Cabe anotar que la norma mencionada fue modificada por el artículo 49 de la Ley 1607 del 2012 y estableció, a partir del 1° de enero del 2013, una tarifa especial del 5 % (C.P. Jorge Octavio Ramírez Ramírez).
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