Régimen de precios al servicio de parqueadero no tiene relación con fijación de tarifas del impuesto sobre las ventas (11:19 a.m.)
24 de Abril de 2017
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Nota:
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La Dian precisó que el legislador no previó un tratamiento especial para la prestación del servicio de parqueadero en materia de impuesto sobre las ventas, sino que la tarifa general del 19 % entró en vigencia el pasado 1 de enero, en virtud de la Ley 1819 del 2016 (reforma tributaria estructural). Así las cosas, para el caso de los servicios que se presten bajo el régimen de precios controlados, como es el caso de los aparcaderos o estacionamientos, en los cuales el tributo está incluido en el valor máximo a cobrar por el servicio, cualquier modificación para restablecer la utilidad del prestador corresponde a la autoridad encargada de fijas las tarifas máximas. En el caso de Bogotá, en el que la tarifa máxima se mantiene a pesar de que aumentó el impuesto, la entidad sugirió elevar la inquietud a las autoridades distritales correspondientes.
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