Referente para la exclusión de IVA en la importación de computadores portátiles o de escritorio es el valor en aduanas (4:44 p.m.)
99398
04 de Marzo de 2015
Escucha esta noticia audio generado con IA
Teniendo en cuenta que tanto en la importación como en la comercialización de computadores personales, portátiles o de escritorio el referente para determinar la exclusión del impuesto sobre las ventas es el valor en aduanas, esta procede si no supera las 82 UVT ($ 28.279 para el 2015), independientemente de que luego se comercialicen a un valor superior, pues el objeto del beneficio previsto en el Decreto 379 del 2007, reglamentario de la reforma tributaria establecida por la Ley 1111 del 2006, se cumple si el consumidor tiene acceso al producto que, al momento de la importación, no supere el valor mencionado, señaló la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Lo anterior, según la entidad, es consecuente con la decisión del Consejo de Estado de declarar nulo el Concepto 31496 del 2006 y aclara, en ese sentido, el Concepto 1958 del 2014.
¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito.
Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!