Recursos propios de los establecimientos públicos territoriales están exentos del GMF (11:55 a.m.)
16 de Septiembre de 2015
Reproducir
Nota:
103057
De acuerdo con lo previsto en el numeral 9° del artículo 879 del Estatuto Tributario, están exentas del gravamen a los movimientos financieros las operaciones mediante las cuales se efectúa la ejecución de presupuesto general territorial en forma directa o a través de sus órganos ejecutores respectivos, salvo que se trate de recursos propios de los establecimientos públicos del orden territorial, entendidos como sus ingresos corrientes diferentes a los aportes y transferencias de la administración central municipal. Así mismo, gozan del beneficio de exención el traslado de impuestos de las entidades recaudadoras a las tesorerías de los entes territoriales o a las entidades que se designen para tal fin. En cuanto al impuesto sobre el servicio de alumbrado público, el Ministerio de Hacienda precisó que es necesario revisar la forma como se tiene estructurado el recaudo en el respectivo municipio, con el fin de identificar las entidades recaudadoras y los traslados de impuestos a las tesorerías o a los entes designados.
Opina, Comenta