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Recursos generales no proceden contra el procedimiento previo de reclasificación de no responsables en responsables

La Sentencia C-040 del 2021 no ordenó otorgar recursos ni durante el procedimiento previo ni contra la resolución de reclasificación.
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22 de Marzo de 2022

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De acuerdo con lo previsto en la Sentencia C-040 del 2021, por la cual se declaró la exequibilidad condicionada del artículo 508-1 del Estatuto Tributario, la actuación previa a la resolución de reclasificación de no responsables en responsables debe garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa.

Por lo tanto, como parte de dicha actuación previa, necesariamente se debe expedir por parte de la administración tributaria un requerimiento de información para que el interesado sea notificado del procedimiento, conozca el estado del trámite y se le habilite la posibilidad de controvertir la información presentada y/o aportar elementos probatorios.

En el fallo, el alto tribunal no ordena otorgar los recursos de la Ley 1437 del 2011 ni durante el procedimiento previo ni contra la resolución de reclasificación, sino que busca garantizar los derechos y garantías del procedimiento administrativo de manera previa. (Lea: Condicionan expresiones de ley que adoptó normas para el crecimiento económico y empleo).

Así las cosas, los recursos generales contra los actos administrativos no serían aplicables al procedimiento previo a la reclasificación. Inclusive, sobre el acto a través de cual se notifica y se da la posibilidad al interesado de aportar información o alegaciones, que es un acto administrativo de trámite, dichos recursos generales no procederían, pues solo están previstos para actos definitivos.

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