Recurso de apelación no procede cuando la discusión del tributo la regula el Estatuto Tributario (8:44 a.m.)
15 de Enero de 2016
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Nota:
106083
La Sección Cuarta del Consejo de Estado reiteró la jurisprudencia respecto al recurso de apelación y reconsideración, además de otros asuntos referidos a la tributación municipal. En el texto de la sentencia se recordó que, según el artículo 720 del Estatuto Tributario (E. T.), el recurso de reconsideración no está sujeto a disposiciones verticales de un superior a un inferior jerárquico, por el contrario, se mueve en un plano horizontal; igualmente, dijo, es ese el recurso que procede y no el de apelación cuando se discute el tributo bajo la regulación del E. T. La alta corporación mencionó las sentencias 17896 del 17 de septiembre del 2014 y 19687 del 9 de octubre del 2014 como las providencias usadas para reiterar la decisión. La situación se dio por las pretensiones de una demandada, quien buscaba la nulidad de los acuerdos que implementaban la contribución de valorización en el municipio de Tocancipá (M.P. Carmen Teresa Ortiz de Rodríguez).
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