Recuerdan término que tiene la administración aduanera para resolver recurso de reconsideración (9:02 a.m.)
02 de Septiembre de 2015
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Nota:
103336
La Sección Cuarta del Consejo de Estado recordó que el artículo 515 del Estatuto Aduanero, modificado por el artículo 50 del Decreto 1232 del 2001, dispone que el término para resolver el recurso de reconsideración es de tres meses contados a partir de la fecha de su interposición. Por su parte, el artículo 519 del Estatuto Aduanero contempla que una vez transcurrido el plazo para resolver el recurso de reconsideración sin que se haya notificado decisión expresa, debe entenderse fallado a favor del recurrente. En consecuencia, el alto tribunal indicó que para que el recurso de reconsideración se entienda resuelto oportunamente es necesario que dentro del término legal, que es de tres meses, se notifique el acto que lo decide, pues solo así el contribuyente tiene conocimiento de la decisión administrativa. Además, el término de tres meses para resolver el recurso es perentorio, porque el artículo 519 del mismo ordenamiento establece que ante su incumplimiento se configura el silencio administrativo positivo, aclaró. En consecuencia, si vence ese plazo sin que se resuelva el recurso, se entiende que la administración pierde competencia para manifestar su voluntad y, en ese orden de ideas, el acto es nulo (C.P. Martha Teresa Briceño)
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