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Recuerdan término de prescripción de la acción de cobro ante incumplimiento de una facilidad de pago (10:13 a.m.)

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14 de Julio de 2015

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La Sección Cuarta del Consejo de Estado recordó que cuando se ha declarado incumplida una facilidad de pago el plazo de prescripción de la acción de cobro se cuenta a partir de la ejecutoria del acto administrativo que declara incumplida dicha facilidad. En ese orden, explicó que si se demandan ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo los actos que declaran el incumplimiento, la autoridad tributaria puede seguir adelante con la ejecución, pero el proceso de cobro coactivo se suspende a partir del auto que ordene suspender la diligencia de remate hasta la ejecutoria de la sentencia que deniegue las pretensiones de la demanda contra los actos que declararon incumplida la facilidad de pago. A partir de ese momento, indicó, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales puede seguir adelante con la ejecución y, por lo tanto, proceder al remate de los bienes (C. P. Hugo Fernando Bastidas).

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