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Recuerdan que los entes territoriales pueden determinar elementos del impuesto de alumbrado público (2:13 p. m.)

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09 de Marzo de 2015

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La Sección Cuarta del Consejo de Estado reiteró que las entidades territoriales están facultadas para establecer los elementos del impuesto de alumbrado público, de acuerdo con el principio de autonomía tributaria y las leyes 97 de 1913 y 84 de 1915. Además, la corporación indicó que la propiedad, posesión, tenencia o uso del predio son referentes válidos para identificar a los usuarios potenciales del servicio de alumbrado, es decir, el hecho generador de aquel tributo. En todo caso, no basta señalar que las tarifas diferenciales entre distintos sectores violen la igualdad o proporcionalidad, para alegar una desproporción tarifaria, pues debe demostrarse que el municipio recupera más de lo que le cuesta prestar el servicio o los elementos del impuesto no tienen en cuenta la capacidad de ciertos contribuyentes, precisó la sentencia (C. P. Martha Teresa Briceño).

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