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Recuerdan que la aplicación de dos sistemas de determinación del impuesto es improcedente (2:08 p.m.)

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13 de Noviembre de 2019

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La Sección Cuarta del Consejo de Estado recordó que en varias oportunidades ha precisado que la depuración ordinaria de la renta excluye la determinación de la base gravable mediante la aplicación de la renta gravable especial por comparación patrimonial. Lo anterior, dispuesto en el artículo 236 del Estatuto Tributario, es un sistema de determinación del impuesto de renta supletorio, previsto como una excepción a la depuración ordinaria del artículo 26 del mismo estatuto, en aquellos casos en que la Dian encuentre un incremento injustificado de los patrimonios declarados por el contribuyente. Así mismo, también ha sostenido que utilizar una forma mixta de determinación oficial, además de no estar permitido en ninguna norma tributaria, va en contra de los principios de seguridad jurídica y de certeza tributaria, los cuales deben acompañar el actuar administrativo y que permite que el contribuyente ejerza plena y eficazmente su derecho de defensa (C. P. Jorge Octavio Ramírez).

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