Sorry, you need to enable JavaScript to visit this website.

Openx ID [25](728x110)


Recuerdan que incumplir obligación de finalizar modalidad de importación temporal da lugar a sanción (12:31 p.m.)

113722

13 de Septiembre de 2019

Escucha esta noticia audio generado con IA

Mantente al día

close

Suscríbete y escucha las noticias jurídicas narradas con IA.

Al conocer el recurso de apelación suscitado en torno a la declaración de incumplimiento proferida por la Dian, en vigencia del Decreto 2685 de 1999, la Sección Cuarta del Consejo de Estado advirtió que si el plazo fijado para el cumplimiento de la obligación aduanera de finalizar la modalidad de importación temporal vence sin que el obligado la modifique a la modalidad ordinaria o reexporte la mercancía, se entenderá que no fue cumplida en el plazo fijado para ello, pues el término que se fije en la declaración de importación inicial es el parámetro para determinar la ocurrencia del hecho sancionable (C. P. Milton Chaves).

¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito. Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)