Recuerdan que incumplir obligación de finalizar modalidad de importación temporal da lugar a sanción (12:31 p.m.)
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13 de Septiembre de 2019
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Al conocer el recurso de apelación suscitado en torno a la declaración de incumplimiento proferida por la Dian, en vigencia del Decreto 2685 de 1999, la Sección Cuarta del Consejo de Estado advirtió que si el plazo fijado para el cumplimiento de la obligación aduanera de finalizar la modalidad de importación temporal vence sin que el obligado la modifique a la modalidad ordinaria o reexporte la mercancía, se entenderá que no fue cumplida en el plazo fijado para ello, pues el término que se fije en la declaración de importación inicial es el parámetro para determinar la ocurrencia del hecho sancionable (C. P. Milton Chaves).
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