Recuerdan que deducción de renta por obsolescencia no requiere autorización de la DIAN (11:48 a.m.)
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03 de Julio de 2015
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Con el fin de establecer el costo del activo usado en la actividad productora de renta, la normativa tributaria permite la depreciación de los bienes usados en ella, debido al desgaste o deterioro normal por el uso. Al respecto, la Sección Cuarta del Consejo de Estado reiteró que cuando hay obsolescencia por un motivo imprevisto, como la inutilidad súbita por el cambio de las condiciones físicas o económicas que determinen la necesidad de abandonar el bien por inadecuado, el contribuyente no requiere autorización expresa del director de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), para realizar la deducción del impuesto, pues solo debe presentar los documentos que prueben las razones del retiro de los bienes antes de la terminación de la vida útil señalada. Frente a la deducción especial por inversiones en la adquisición de activos fijos reales productivos, la corporación recordó que esta no opera con respecto a los activos movibles, pero sí cobija a los bienes corporales y, además, deben tener una relación directa y permanente con lo producido, es decir, que sean indispensables. Así, se excluyen los activos fijos que solo participan indirectamente en el proceso productivo, como los muebles y equipos destinados a la administración y gerencia (C. P. Carmen Teresa Ortiz).
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