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Recuerdan que activos fijos son los que ordinariamente no están destinados a la venta (8:26 a.m.)

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22 de Septiembre de 2014

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La Ley 608 del 2000 exige amparar los activos fijos relacionados con la actividad productora de renta con un seguro contra terremoto, para efectos de solicitar las exenciones contempladas en ella. Al respecto, la Sección Cuarta del Consejo de Estado recordó que los activos fijos de un ente económico son los que ordinariamente no están destinados para la venta, porque no hacen parte del giro ordinario u objeto social principal. Según la corporación, el fin de la propiedad de esos bienes es utilizarlos en la producción, comercialización o prestación de servicios en desarrollo de su actividad principal, entregarlos en arrendamiento o usarlos en la administración de la empresa (C. P. Martha Teresa Briceño).

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