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Recuerdan límites en las facultades asignadas a diferentes autoridades sobre la contribución de valorización (3:00 p.m.)

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26 de Noviembre de 2013

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La Sección Cuarta del Consejo de Estado recordó que el inciso segundo del artículo 338 de la Constitución permite que las autoridades administrativas fijen las tarifas de las tasas y contribuciones. Sobre la contribución de valorización, precisó que dicha facultad implica la posibilidad de determinar el costo de la obra y hacer la distribución de ese valor entre los predios beneficiados, con base en los métodos y sistemas previamente establecidos por la ley, la ordenanza o el acuerdo, según sea el caso. Con este argumento, el alto tribunal concluyó que no es acertado señalar que la competencia para decretar el cobro de una obra de infraestructura vial, aprobar sus estudios técnicos y fijar la zona de influencia es exclusiva de la asamblea departamental. A su juicio, a través de dichos actos se regulan aspectos que no hacen parte de los que contempla el mencionado artículo 338, que efectivamente asigna privativamente a los órganos de elección popular la facultad de determinar el hecho generador, cuáles obras pueden ser ejecutadas por el sistema de valorización y la base de distribución (C. P. Martha Teresa Briceño).

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