Recuerdan facultades de la DIAN en materia de aprehensión de mercancías (11:57 a.m.)
01 de Septiembre de 2014
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Nota:
62970
La DIAN tiene facultades de control de mercancías de origen extranjero, según el artículo 470 del Estatuto Aduanero y conforme a la Orden Administrativa 003 del 2010. Para el ejercicio de estas facultades, o como apoyo para la realización de operativos, los funcionarios de la dirección de gestión de policía fiscal y aduanera deben estar previamente comisionados mediante auto comisorio y/o resolución de registro. Cuando en desarrollo de las actividades de control se encuentren mercancías que hayan incumplido con las obligaciones aduaneras y que tipifiquen conductas identificadas como contrabando, según los artículos 319 y 320 del Código Penal, le corresponde a la DIAN, a través de las coordinaciones de la unidad penal o de las que hagan sus veces, efectuar la denuncia ante la autoridad correspondiente. En todo caso, una vez instaurada la denuncia, la DIAN tiene competencia para definir la situación jurídica de las mercancías que sean aprehendidas con ocasión de dichas actividades u operativos de control. Por último, las funciones de la dirección de gestión de policía fiscal y aduanera deben ejercerse dentro de sus límites, según lo consagrado en el artículo 35 del Decreto 4048 del 2008, modificado por el artículo 17 del Decreto 1321 de 2001, en especial los numerales 2º, 3º, 4º y el parágrafo de dicha norma.
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