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Recuerdan cuándo se configura la irregularidad sancionable para infracciones instantáneas (12:48 p.m.)

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19 de Agosto de 2015

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El Consejo de Estado advirtió que es el plazo para ejecutar cierta acción, , entendido como el término señalado en un acto de contenido general o particular, el parámetro para determinar la ocurrencia del hecho sancionable, pues mientras no llegue la fecha límite fijada para el cumplimiento de la obligación, en el caso concreto de suministrar la información requerida no se configurará la conducta irregular sancionable, que se concreta en “no suministrar la información requerida en el plazo fijado para ello”; por esta razón, se entiende que se trata de una infracción instantánea. Sobre el término de prescripción para este tipo de sanción, la Sala recordó que debe contarse a partir de la fecha en que el contribuyente presentó, o debía presentar, el denuncio tributario (declaración de renta y complementarios o de ingresos y patrimonio) del año en el que venció el plazo fijado para cumplir dicha obligación formal (C.P. Carmen Teresa Ortiz).

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