Recuerdan cuándo quedan en firme las declaraciones de IVA (12:59 p.m.)
03 de Octubre de 2018
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Nota:
109330
La Sección Cuarta del Consejo de Estado recordó que si la declaración de renta se rige por el término de firmeza general (artículos 714 y 705 del Estatuto Tributario), las declaraciones del impuesto sobre las ventas (IVA) quedan en firme dentro de los dos años siguientes a la fecha de vencimiento del plazo para declarar el impuesto de renta del mismo período gravable. Lo anterior conforme con lo dispuesto en el artículo 705-1, norma que unificó los términos de firmeza de la declaración de renta y de IVA del mismo periodo, con la finalidad de darle la oportunidad a la Administración de modificar el IVA cuando encontrara hallazgos en la liquidación privada de renta. Ahora bien, la corporación también indicó que el beneficio de auditoría no se aplica a las declaraciones de IVA que quedan en firme dentro de los dos años siguientes a la fecha de vencimiento del plazo para declarar IVA (C. P. Jorge Octavio Ramírez).
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