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Recuerdan condiciones para que el expendio de mercancías se considere hecho generador del ICA (10:46 a.m.)

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18 de Octubre de 2019

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La Sección Cuarta del Consejo de Estado tuvo que establecer si una empresa era sujeto pasivo del impuesto de industria y comercio (ICA) en el Distrito de Bogotá por los bimestres 1º a 6º de los años gravables 2008 a 2011 y si, por tal circunstancia, cabía la sanción por desatender el deber de declarar y la liquidación administrativa de los tributos que se hubiesen dejado de pagar. En ese escenario, recordó que la jurisprudencia de la corporación tiene determinado que uno de los hechos generadores del ICA consiste en la realización (directa o indirecta, de manera permanente u ocasional, con o sin establecimiento de comercio) de actividades comerciales en la jurisdicción municipal. Bajo esos parámetros, aclaró que el expendio de bienes o mercancías es un hecho generador de ese tributo, cuando se realiza en la jurisdicción del municipio donde se perfecciona o consolida la venta, lo que ocurre cuando las partes intervinientes concretan los elementos esenciales del contrato de venta. Así, el impuesto se causa en aquel municipio donde se convienen el precio y la cosa vendida (C. P. Julio Roberto Piza).

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