Recuerdan cómo funcionaba presunción de renta líquida por valores consignados en cuentas bancarias (4:02 p.m.)
01 de Septiembre de 2014
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Nota:
62963
Si existen indicios graves de valores consignados en cuentas bancarias que figuren a nombre de terceros o no figuren en la contabilidad del contribuyente se presume que el total de las consignaciones efectuadas en dichas cuentas en el periodo gravable son renta líquida equivalente al 15 %, artículo 755-3 del Estatuto Tributario (ET), así lo recordó la Sección Cuarta del Consejo de Estado. En el caso analizado, confirmó la nulidad parcial de la liquidación oficial de revisión del impuesto de renta del año gravable 1999. Vale la pena señalar que el artículo 755-3 del E. T. fue modificado por el artículo 29 de la Ley 863 del 2003 (C. P. Martha Teresa Briceño).
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