Recuerdan aspectos sobre territorialidad del impuesto de industria y comercio en el Distrito Capital (8:18 a.m.)
07 de Enero de 2020
Reproducir
Nota:
114340
La Sección Cuarta del Consejo de Estado tuvo que decidir sobre la legalidad de los actos administrativos mediante los cuales la Dirección Distrital de Impuestos de la Secretaría de Hacienda de Bogotá modificó las declaraciones privadas del impuesto de industria y comercio, avisos y tableros, correspondiente a los bimestres 2º a 6º del año gravable 2011 de una contribuyente. En los términos del recurso de apelación le correspondió determinar sobre la procedencia de la adición de ingresos efectuada por la administración distrital en los actos demandados, teniendo en cuenta la realización de actividades comerciales en el municipio de Funza. Al respecto, recordó que cuando el contribuyente demuestra que ejerció su actividad comercial en otro municipio, a través de un establecimiento de comercio registrado en ese municipio y no en el Distrito Capital y por cuyo ejercicio tributó en esa jurisdicción, el Distrito Capital no puede gravarlo por los ingresos que obtuvo fuera de su territorio (C. P. Stella Jeannette Carvajal).
Opina, Comenta