Recuerdan alcance de la deducción especial a la luz de las normas vigentes para el periodo gravable 2008 (3:52 p.m.)
14 de Noviembre de 2019
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Nota:
112917
La Sección Cuarta del Consejo de Estado tuvo que decidir sobre la legalidad de los actos administrativos mediante los cuales la Dian modificó la declaración del impuesto sobre la renta del año gravable 2008 presentada por una sociedad contribuyente. En ese escenario recordó que, según las normas vigentes para ese momento, la deducción especial contemplada en el texto del entonces artículo 158-3 del Estatuto Tributario operaba únicamente para los activos fijos que tuvieran la condición de ser reales, es decir, no era posible extenderla a la adquisición de activos movibles ni a bienes intangibles (C. P. Milton Chaves).
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