Reconocimiento contable del impuesto predial sobre los bienes comunes se hace como pasivo
17 de Agosto de 2022
De acuerdo con lo previsto en el artículo 16 de la Ley 675 del 2001, la propiedad sobre los bienes privados implica un derecho de copropiedad sobre los bienes comunes del edificio o conjunto, en proporción con los coeficientes de copropiedad.
En todo acto de disposición, gravamen o embargo de un bien privado se entenderán incluidos estos bienes y no podrán efectuarse estos actos en relación con ellos separadamente del bien de dominio particular al que acceden, indicó el Consejo Técnico de la Contaduría Pública.
El recaudo lo hace la administración porque el recibo del impuesto predial llega a nombre del conjunto y no de cada propietario, por lo que no corresponde a un ingreso ni a un gasto en la contabilidad del conjunto, su reconocimiento es un pasivo - ingreso recibido para un tercero por concepto del recaudo y al momento del pago del recibo del impuesto predial se cancela este pasivo.
De otra parte, indicó la entidad, el administrador del conjunto es el directo responsable de la contabilidad, de manera que el contador público que certifique los estados financieros de la copropiedad estará bajo la subordinación del administrador.
Así las cosas, si bien el administrador es el representante legal del conjunto, se requiere de un contador público que prepare la información financiera y la certifique, junto con el administrador como responsable de la misma.
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