Recibo de aportes en dinero por capitalización por emisión de acciones no configura renta
01 de Noviembre de 2022
En el caso concreto se observa que en la demanda y en su contestación las partes cuestionaron la realización del hecho generador del impuesto sobre la renta, en relación con los aportes en dinero recibidos en la operación de capitalización por emisión de acciones. Así, mientras la actora señaló que tales aportes constituyen patrimonio de la compañía y no un ingreso gravado, la Administración sostuvo que los mismos significaron un incremento patrimonial que constituye ingreso gravado.
Para la alta corte, la operación realizada por la contribuyente se enmarca en el supuesto de desgravación del numeral 1 del artículo 319 del Estatuto Tributario, en la medida en que los aportes en efectivo recibidos por la sociedad se relacionan con la emisión de nuevas acciones, sin que opere el requerimiento establecido por el numeral 5 ídem. Así las cosas, la contribuyente no debía acreditar el cumplimiento del requisito contenido en el numeral 5 del artículo 319 del Estatuto Tributario.
Si bien el legislador no alude a aportes en efectivo, los mismos no escapan al espíritu de la norma, cuyo fin consiste en «promover la formalización y la creación de empresas», al eliminar la barrera creada por el impuesto sobre la renta a las contribuciones a las sociedades, aunque sin la exigencia del citado numeral 5. (C. P.: Stella Jeannette Carvajal Basto).
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