Rechazo de costos o deducciones en procesos de determinación oficial no constituye una consecuencia punitiva (11:57 a.m.)
22 de Octubre de 2019
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Nota:
113250
La Sección Cuarta del Consejo de Estado conoció una controversia derivada del hecho que, en el trámite del procedimiento administrativo de revisión de la declaración del impuesto sobre la renta correspondiente al año gravable 2006, la demandante no atendió el requerimiento de información realizado por la autoridad sobre los costos y deducciones declarados, por lo cual le impusieron una sanción por no informar y le modificaron el contenido de la declaración. En el proceso, la demandante y apelante única planteó que la Administración trasgredió la garantía del non bis in idem, en la medida en que la falta de respuesta al requerimiento ordinario dio lugar a una sanción administrativa por no informar y a la modificación de la declaración del tributo. Al respecto, la Sala aclaró que cuando en el proceso de determinación oficial del impuesto se rechazan costos o deducciones declarados por el contribuyente, o se adicionen ingresos no declarados, tal actuación no constituye una consecuencia punitiva, sino la determinación del deber de contribuir, para el caso concreto, en los términos en los que se encuentra regulado legalmente (C. P. Julio Roberto Piza).
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