Reanudación del término de almacenamiento de la mercancía no modifica causales de aprehensión (4:43 p.m.)
31 de Octubre de 2013
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Nota:
92357
La causal de aprehensión y decomiso de mercancías contenida en el numeral 1.25 del artículo 502 del Decreto 2685 de 1999 no se entiende modificada por lo establecido en el inciso tercero del artículo 127 ibídem, pues este se refiere exclusivamente a la reanudación del término de almacenamiento de la mercancía si no se acreditan las opciones para el levante. Así lo precisó la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en concepto de septiembre.
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