Realización de un concierto virtual o interpretación artística vía ‘streaming’ no está excluida de IVA
21 de Diciembre de 2021
La realización de un concierto virtual o la prestación de servicios de interpretación, ejecución, composición y realización artística de música vía streaming no coinciden con los presupuestos de la exclusión del impuesto sobre las ventas (IVA) que prevé el artículo 6 de la Ley 1493 del 2011, pues esta contempló como condición la prestación de dichos servicios en el marco de un espectáculo público.
Así las cosas, indicó la DIAN, la ley en mención supeditó el beneficio a dos supuestos:
- La realización de espectáculos públicos de las artes escénicas
- La ejecución de servicios artísticos prestados para la realización de espectáculos públicos, de manera que hay una condición transversal y es la ejecución de dichas labores en el marco de un espectáculo público.
De otra parte, precisó la entidad, la norma no contempla supuestos de hecho asociados al pago de regalías, para efectos de la aplicación de la exclusión, las cuales representan un beneficio de propiedad intelectual, porque constituyen el pago que se efectúa al titular de un derecho por el aprovechamiento y uso de su obra artística por parte de otro sujeto.
La DIAN recordó que, en materia de impuestos, las exclusiones son de interpretación restrictiva y se concretan a las expresamente señaladas por la ley. Por lo tanto, no es factible, en aras de una interpretación analógica o extensiva de las normas, derivar beneficios o tratamientos preferenciales no previstos en ella.
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