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Razón social y NIT de la absorbida deben figurar en declaraciones y pagos de obligaciones anteriores a la fusión (8:20 a.m.)

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09 de Julio de 2015

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Si bien, por efecto de la fusión, las obligaciones pendientes de cumplimiento por la sociedad absorbida, una vez formalizada la operación, corresponde cumplirlas a la absorbente, precisamente en virtud de la desaparición de la otra, en tanto correspondan a obligaciones tributarias anteriores a la fusión y máxime si el RUT de la absorbida no se ha cancelado, la identificación frente a las declaraciones y pagos pendientes debe corresponder necesariamente a la razón social y NIT de la absorbida, indicó la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. De acuerdo con las disposiciones relativas al RUT, el mismo no puede minimizarse a un simple tema formal de inscripción, pues en el fondo es un instrumento clave de control para la administración frente a los contribuyentes, respecto a identificación, ubicación y responsabilidades tributarias. Es deber del representante legal de la absorbente adelantar las gestiones que son de su responsabilidad, entre ellas las de carácter fiscal, debiendo solicitar la cancelación del RUT de la absorbida y cumplir con todas las obligaciones que correspondan a la misma como presupuesto, lo cual tiene lugar a través de resolución, objeto de notificación y de recursos, instrumento que garantiza el derecho de defensa.   

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