¿Quiénes son los sujetos pasivos del Fondo de Formación Profesional de la Industria de la Construcción (FIC)?
22 de Septiembre de 2023
Los sujetos pasivos de las contribuciones al FIC (Fondo de Formación Profesional de la Industria de la Construcción) son los empleadores que pertenezcan al sector de la industria de la construcción. La carga de la prueba relativa a la sujeción pasiva recae en la autoridad que constituye el sujeto que invoca a su favor. Lo anterior obedece al deber de la Administración de agotar una actividad de verificación suficiente respecto de la realización del hecho imponible de los tributos, previo a determinar la deuda tributaria.
En el caso bajo estudio, el SENA liquidó la contribución al FIC a cargo de la actora que demandó los actos administrativos en los que se sustentan por falsa motivación.
El Consejo de Estado al analizar las pruebas encontró que la demandante no hace parte del sector de la construcción y, por ende, tampoco contrata personal para la ejecución de obras (así lo aceptó la autoridad tributaria al resolver el recurso de reposición), sino que desarrolla su actividad económica en el sector de energía, y para ello contrata a terceros que ejecuten las obras que requiere, bien sea para la venta de bienes y prestación de servicios del sector eléctrico o en los casos de administración de programas por convenios con entidades públicas para la administración de recursos.
Entonces, la Sala no comparte el planteamiento del SENA según el cual la demandante era contribuyente de los aportes al FIC como propietaria de esas obras, por el incumplimiento de los contratistas, puesto que, contrariamente a lo indicado en los actos demandados, la actora no era empleadora de quienes ejecutaban las obras, ni participó en ese sector.
Por consiguiente, la Sala juzga que la demandante no era sujeto pasivo de los aportes al FIC de la litis por los contratos de obra que identificó la demandada. De modo que no adeuda la suma liquidada en los actos de liquidación del tributo (C. P.: Wilson Ramos Girón).
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