14 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 14 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Tributario


¿Qué sucede cuando algunos ingresos registrados en las cuentas del PUC financiero no se incluyen en la determinación de la base gravable del impuesto de industria y comercio? (8:20 a.m.)

20 de Diciembre de 2016

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Nota:
53553
La Sección Cuarta del Consejo de Estado recordó que, de acuerdo con el PUC financiero, en las cuentas 4125 y 826105 se registran las utilidades generadas por la venta de inversiones y los rendimientos que producen las inversiones negociables en títulos de deuda, respectivamente, sin hacer distinción alguna sobre el origen de los recursos invertidos, esto es, si provienen de ahorros, de otras cuentas, de recursos propios, etc. Precisamente, el alto tribunal indicó que esa desagregación es ordenada por la Circular Externa 003 de 1998, de la Superintendencia Financiera, según la cual, en esos códigos deben reportarse las utilidades y rendimientos producto de la inversión de recursos de la sección de ahorros. No obstante, dicha precisión se hace para efectos del informe que deben remitir las entidades financieras a esa entidad. De manera que, a su juicio, si los ingresos registrados en dichas cuentas no se incluyen en la determinación de la base gravable del impuesto de industria y comercio se debe establecer, mediante los elementos de convicción que sean necesarios como soportes contables, certificaciones del revisor fiscal debidamente fundadas y otros, el origen de las inversiones, esto es, si provienen, o no, de la sección de ahorros (C. P. Jorge Octavio Ramírez).

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