12 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 9 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Tributario


¿Qué se requiere para aprobar acuerdo de conciliación entre contribuyente y la UGPP?

23 de Junio de 2023

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Nota:
163844

El parágrafo 8 del artículo 46 de la Ley 2155 del 2021 facultó a la UGPP para conciliar las sanciones e intereses derivados de los procesos administrativos discutidos con ocasión de la expedición de los actos proferidos en el proceso de determinación o sancionatorio.

Tratándose de procesos en los que se discuta la legalidad de liquidaciones oficiales tributarias que se encuentren en primera instancia ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo se podrán conciliar el 80 % del valor total de las sanciones, intereses y actualizaciones, según el caso, siempre que paguen el 100 % del impuesto en discusión y se cumplan las siguientes condiciones y requisitos:

i. Haber presentado la demanda antes del 30 de junio del 2021.

ii. Que la demanda haya sido admitida antes de la presentación de la solicitud de conciliación ante la Administración.

iii. Que no exista sentencia o decisión judicial en firme que ponga fin al respectivo proceso judicial.

iv. Adjuntar prueba del pago de las obligaciones objeto de conciliación.

v. Aportar prueba del pago de la liquidación privada del impuesto o tributo objeto de conciliación correspondiente al año gravable 2020 o 2021, siempre que hubiere lugar al pago de dicho impuesto.

vi. Que la solicitud de conciliación sea presentada ante la UGPP hasta el 31 de marzo del 2022.

vii. Que el acta que dé lugar a la conciliación se suscriba a más tardar el 30 de abril del 2022.

viii. Que dentro de los 10 días hábiles siguientes a la suscripción de la fórmula de conciliación cualquiera de las partes la presente para que la corporación de lo contencioso administrativo correspondiente le imparta aprobación.

No podrán acceder a este beneficio los procesos que se encuentren surtiendo el recurso de súplica o de revisión ante el Consejo de Estado (C. P.: Milton Chaves García).

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