¿Qué se debe liquidar dentro de la condena en costas? (11:33 a.m.)
107947
23 de Julio de 2018
Escucha esta noticia audio generado con IA
La condena en costas no resulta de un obrar temerario o de mala fe, o siquiera culpable de la parte condenada, sino que es producto de su derrota en el proceso o recurso que haya propuesto, precisa la Sección Cuarta del Consejo de Estado con fundamento en jurisprudencia constitucional. En efecto, las costas procesales se deben liquidar junto con las agencias en derecho correspondientes a los gastos en los que la parte beneficiaria de la condena incurrió en el proceso, siempre que acredite su existencia y utilidad. Así las cosas, las costas no se originan ni tienen el propósito de ser una indemnización de perjuicios causados por el mal proceder de una parte, ni pueden asumirse como una sanción en su contra. Por último, es bueno precisar que de conformidad con los artículos 188 de la Ley 1437 del 2011 (CPACA) y 361 del Código General del Proceso, las sentencias que deciden los procesos de conocimiento de la jurisdicción contencioso administrativa deben resolver sobre las referidas costas procesales, exceptuando los casos en los que se ventile un interés público (C. P. Milton Chaves García).
¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito.
Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!