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Que no haya desafectación de bienes comunes no impide el registro de ingresos en la contabilidad

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09 de Diciembre de 2020

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Solo los bienes comunes que hayan sido desafectados pueden ser registrados en la contabilidad de la copropiedad, sin que ello signifique que la copropiedad no pueda registrar los ingresos que se derivan de su explotación, lo cual se hará conforme a los requerimientos para el reconocimiento de ingresos y la asignación que haya sido aprobada por la asamblea a estos recursos. Respecto de la forma adecuada de contabilizar las zonas comunes, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública recordó que esta y otra información se puede consultar en la Orientación Técnica No. 15, sobre copropiedades de uso residencial o mixto, donde se hace una amplia referencia al tema de la contabilización de los bienes comunes, así como sobre los ingresos que se generan por su explotación, a través del siguiente enlace: https://www.ctcp.gov.co/publicaciones-ctcp/orientaciones-tecnicas.

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