¿Qué elementos componen la base gravable de la contribución especial a cargo de la Superservicios? (10:29 a.m.)
07 de Diciembre de 2017
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Nota:
58413
El hecho de que la base gravable del tributo sea el valor de los gastos de funcionamiento asociados al servicio sometido a regulación es concordante con el fin de la contribución especial, que es recuperar los costos de los servicios de control y vigilancia, y guarda armonía también con el artículo 338 de la Constitución Política, que prevé que la tarifa es para la recuperación de costos de los servicios que presta la autoridad administrativa, explica la Sección Cuarta del Consejo de Estado. En ese orden, en la base gravable no se incluye el valor de los costos de producción, por cuanto la tarifa de contribución especial establecida en el artículo 85 de la Ley 142 de 1994 es para recuperar los costos en que incurra la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios por los servicios de control y vigilancia que presta a las vigiladas (C. P. Stella Jeannette Carvajal Basto).
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