Publicación por aviso de actuaciones tributarias enviadas por correo no puede ser ajena a la regla de días no hábiles: Consejo de Estado (9:45 a. m.)
16 de Octubre de 2014
Reproducir
Nota:
97373
En el trámite de determinación oficial del impuesto predial unificado de 35 predios segregados de un inmueble de mayor extensión, la administración profirió requerimientos especiales y los notificó por correo, como lo establece el artículo 565 del Estatuto Tributario (E. T.). Ante la entrega fallida, decidió publicarlos en un diario de circulación nacional. En este contexto, el Consejo de Estado encontró que la visita para realizar la notificación por correo y la publicación del aviso se realizó un domingo, legalmente reconocido como día no hábil para los sectores público y privado. Por lo tanto, advirtió que, por regla general, el personal de las empresas no concurre los domingos al domicilio social y, por ende, en ese lugar no hay alguien que pueda recibir el correo, salvo en los casos en que las labores de la empresa correspondan a las enunciadas en el artículo 175 del Código Sustantivo del Trabajo (labores no interrumpibles por naturaleza o motivos técnicos, las destinadas a satisfacer necesidades inaplazables como servicios públicos, expendio y preparación de drogas y alimentos, servicio doméstico o choferes particulares y en los casos en que medie el descanso compensatorio remunerado para actividades previstas en literal c) del artículo 20 de la Ley 50 de 1990), o porque en ese domicilio habite permanentemente un receptor de correspondencia, ya sea que trabaje directamente para la sociedad o para la eventual copropiedad dentro de la cual funcione la misma (domicilios sociales que se ubican en propiedad horizontal). Finalmente, señaló que la facultad otorgada por el artículo 568 del E. T. para notificar por publicación en aviso las actuaciones notificadas por correo, que por cualquier razón sean devueltas, no puede ser ajena a la regla de días no hábiles, so pena de atentar contra el principio de publicidad garantizado por la “efectiva entrega del correo enviado” y contra las formas propias del debido proceso en la práctica de la notificación por correo que regula el artículo 566 del E. T., norma que exige esa entrega en la última dirección informada por el contribuyente destinatario de la notificación (C. P. Carmen Teresa Ortiz de Rodríguez).
Opina, Comenta