Prórroga de permanencia de la mercancía en depósito no aplica para tráfico postal y envíos urgentes (4:03 p.m.)
24 de Febrero de 2016
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Nota:
105237
La prórroga de permanencia de la mercancía en el depósito, en los términos del artículo 79 de la Resolución 4240 del 2000, no es aplicable para la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes. Por lo tanto, vencido el término previsto en el artículo 199 del Decreto 2685 de 1999, se configura el abandono legal y surge para el depósito la obligación de reportar, que de no cumplirse se convierte en una conducta sancionable, indicó la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. El término para reportar el vencimiento del tiempo de almacenamiento opera desde el momento siguiente a la media noche del día anterior al mismo.
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