Proporcionalidad para devolución de saldos a favor en IVA a productores y distribuidores de vehículos para reposición
19 de Abril de 2021
Reproducir
Nota:
120527
La Ley 2010 del 2019, a través de su artículo 12, adicionó al artículo 477 del Estatuto Tributario (E.T.) los numerales 4 y 5, en los que se incluyen como bienes exentos los vehículos automotores de transporte público de pasajeros completos y de servicio público o particular, de transporte de carga completos, el chasis con motor y la carrocería adquiridos individualmente para conformar un vehículo automotor completo nuevo de transporte público de pasajeros o de transporte de carga de más de 10,5 toneladas de peso bruto vehicular. Dicha exención, que tiene una vigencia de cinco años, únicamente es aplicable en las ventas realizadas a pequeños transportadores propietarios de hasta dos vehículos y para efectos de la reposición de uno o dos vehículos propios, por una única vez. Según la entidad, el valor susceptible de devolución, calculado a partir del procedimiento de proporcionalidad o prorrateo contenido en el artículo 489 del E. T., se encuentra a su vez sujeto al límite “del impuesto sobre las ventas - IVA descontable del bien vendido”, tal y como lo dispone el parágrafo 2° del artículo 1.6.1.21.12 del Decreto 1625 del 2016.
Opina, Comenta