Profesional de compra y venta de divisas puede tomar en arriendo el espacio requerido para ejercer la actividad (11:58 a.m.)
16 de Diciembre de 2015
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Nota:
104680
Un profesional de compra y venta de divisas en efectivo y cheques de viajero, autorizado para actuar como tal, que tiene la necesidad de abrir una oficina adicional para el desarrollo de la actividad puede hacerlo válidamente en un espacio tomado en arriendo matriculado como establecimiento de comercio en cámara de comercio, pero debe informar por escrito la situación a la dependencia que expidió la respectiva autorización, indicó la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Si las partes acuerdan que no se transfiere la tenencia, en virtud del ejercicio de la autonomía de la voluntad, se estaría en presencia de una figura distinta al contrato de arrendamiento que, de plano, impide desarrollar la actividad en mención, ya que el literal c) del artículo 3° de la Resolución 3416 del 2006 exige acreditar la tenencia o propiedad del inmueble o inmuebles destinados para ello.
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